6.2: Precedencia y derecho de legación

 

Precedencia y derecho de legación:


El derecho de Legación encuentra su fundamento sustantivo en la propia naturaleza de las cosas puesto que en toda época y lugar se ha dejado sentir imperiosamente la necesidad de una
vida de relación internacional, sin la cual no cabe ni el propio progreso de los Estados ni menos aún el de la comunidad humana. Pero como quiera que es imposible que los jefes de Estado se entrevisten personalmente y con la frecuencia y garantías indispensables a toda vida autónoma pero independientemente, ha sido práctica universal i antiquísima que los gobiernos acrediten personeros genuinos y autorizados voceros cerca de otros Estados a fin de asegurar la continuidad de una relación amistosa, cortés y avizora.

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 El orden de precedencia es el orden que asigna el protocolo a las autoridades, organismos o instituciones en actos oficiales, bajo la idea de precedencia, es decir, qué persona u organismo es prioritario sobre otro.

El orden de precedencia es el orden que asigna el protocolo a las autoridades, organismos o instituciones en actos oficiales, bajo la idea de precedencia, es decir, qué persona u organismo es prioritario sobre otro. Este orden está regulado por leyes o reglamentos de forma estricta, de manera que no haya lugar a discusión o conflicto. A nivel diplomático, la precedencia de los embajadores, generalmente está determinada por la antigüedad que tienen en ese país, es decir, por el orden cronológico de presentación de las cartas credenciales.

En las fuerzas armadas existe también un orden de precedencia, basado en el escalones militares. Así existe también en la iglesia, en la Nobleza y en otras organizaciones jerarquizadas. DEtiqueta: precedencia vertical y lateral | Universidad de Holguín

 

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